lunes, 12 de noviembre de 2007

NORMATIVIDADES

- El Inderena a través de la Resolución del 30 de septiembre de 1976 declara Área de Reserva Forestal Protectora a la zona denominada 'Bosque Oriental de Bogotá' con el fin de conservar los ecosistemas insertos en las 14.170 hectáreas.

- Entre 1976 y 2005 se genera una serie de actos administrativos por las diferentes administraciones del Distrito y de la CAR, para incorporar áreas de la reserva al perímetro urbano y sustraer predios de la reserva. Como consecuencia el borde urbano tuvo una fuerte dinámica de construcciones.

- En 2002 se firma el Convenio 02 de 2002 entre Minambiente, CAR y Departamento Administrativo del Medio Ambiente (Dama) para generar un diagnóstico y una política de manejo de los cerros en un proceso que va hasta el 2004. Nace el Plan de Ordenamiento y Manejo de los Cerros Orientales (POMCO), que estable una propuesta de Zonificación de Distrito de Manejo Integrado para los cerros, categoría que no es adoptada por el Ministerio. Este diagnóstico queda como un documento de consulta permanente.

- El Ministerio de Ambiente, mediante Resolución 463 del 14 de abril de 2005, redelimita el área de la Reserva Forestal Protectora y adopta cuatro áreas de zonificación. Al tiempo sustrae 972 hectáreas a las que denominó 'franja de adecuación', que comprende los sectores de Puente Chicó (284 hectáreas), San Isidro, La Sureña y San Luis (ver mapa).

- La Zonificación quedó así: Zona de conservación: Destinada al mantenimiento de la vegetación nativa en sus diferentes grados de intervención (63 por ciento de a reserva). Zona de rehabilitación ecológica: Destinada a la recuperación de vegetación natural en áreas potenciales de restauración ecológica con especies nativas, como recuperación de suelos y microcuencas (34 por ciento de la reserva). Zona de Recuperación paisajística: Destinada a la recuperación y mantenimiento de suelos en áreas deterioradas por minería, asentamientos humanos y fragmentación de ecosistemas (0,76 por ciento). Zona de Recuperación Ambiental: Destinada a la recuperación y mantenimiento del efecto protector en áreas alteradas por el desarrollo de viviendas rurales semiconcentradas y/o dispersas o de edificaciones de uso rotacional (infraestructura de servicios), (2,7 por ciento de la reserva). Ver mapa.

- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspende parcialmente una parte de la Resolución 463 de 2005 ante una Acción Popular de un ciudadano. El Tribunal deberá definir si el área de la franja de adecuación sustraída de la zonificación por Minambiente hace parte o no de la reserva.

- La Resolución 463 de Minambiente le ordena a la CAR elaborar el Plan de Manejo Ambiental, en menos de 12 meses, a través del cual deben diseñarse los programas, proyectos y acciones estratégicas para conservar, preservar, rehabilitar y recuperar los ecosistemas de la reserva y asumir su ordenamiento, manejo integral y administración.

- La CAR ejecuta la orden del Ministerio y promulga el Plan de Manejo Ambiental de la reserva, acogiendo la zonificación hecha por el Ministerio. A partir del diagnóstico ambiental formula 41 proyectos de conservación y recuperación de ecosistemas con un costo calculado en un billón 327 mil 905 millones de pesos.

- En este documento la Corporación pide al Tribunal, entre otros aspectos, una modificación de sus decisiones para que pueda ejecutar parte del Plan de Manejo. Por ejemplo, otorgar licencias, permisos, concesiones en áreas de zonificación que no incluyen la franja de adecuación. Igualmente, solicita que ante una eventual confirmación de la Resolución 463, se condene a pagar a quienes queden en la franja de adecuación una compensación monetaria anual.

- La Alcaldía de Bogotá emite el Decreto 122 del 4 de abril de 2006 en el que ordena a todos los curadores del Distrito no autorizar licencias de construcción en la zona de reserva.

- Actualmente se espera el fallo del Tribunal respecto a si la franja de readecuación es parte o no de la reserva. Mientras tanto todos los procesos del Plan de Manejo para la franja de adecuación se mantienen suspendidos.

- El paso siguiente para la CAR es ejecutar el Plan de Manejo Ambiental en las áreas y temáticas permitidas.

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